Estudios: Venezuela tras la muerte de Chávez: Su Legado y lo que Debe Esperarse

Tema Público LyD N°1101, Libertad y Desarrollo

 

Con la muerte durante la semana pasada del Presidente Hugo Chávez, quien combatió por largo tiempo un cáncer, se abre en Venezuela un escenario incierto sobre el futuro político del país, luego del nombramiento irregular de Nicolás Maduro como Presidente Encargado, un cargo que no está definido en la Constitución de ese país.

En el contexto de una nueva campaña electoral para definir un nuevo Presidente, es importante contemplar el legado de 14 años de un Gobierno autoritario y populista, cuestionado por las violaciones a los Derechos Humanos, que dejan a un país en crisis económica, sin instituciones confiables, niveles inéditos de corrupción y con altísima delincuencia.

Constitución venezolana y sus alcances

En cuanto a la reelección presidencial, de acuerdo con la Constitución vigente desde el 20 de diciembre de 1999, el Presidente de la República dura 6 años en el cargo y, hasta el 15 de febrero de 2009, podía ser reelegido por una sola vez, inmediatamente al terminar su período, completando un máximo de 12 años. Esta materia se trata en el artículo 230 que, a partir del 15 de febrero de 2009, estableció que la reelección del Presidente puede ser indefinida.

Bastante se ha hablado sobre la calidad constitucional de Chávez al momento de su fallecimiento, pero lo cierto es que según antecedentes de público conocimiento, fue reelecto a fines de 2012 por 6 años y debía jurar el 10 de enero de 2013, conforme al artículo 231: “el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Así, son dos los requisitos para entender, en principio, que el Presidente entra en ejercicio: que se presente ante la Asamblea Nacional el 10 de enero siguiente a la elección y que preste juramento ante ella.

Ahora bien, alternativamente, si no se pudiere presentar ante la Asamblea Nacional por cualquier motivo, podrá tomar posesión del cargo ante el Tribunal Supremo de Justicia. Debe entenderse que en este caso debe prestar juramente ante dicho Tribunal (mismo artículo 231). Ninguno de los dos requisitos cumplió Hugo Chávez, por motivos de salud y por encontrarse por esa misma razón fuera del territorio nacional el día en que debería haber prestado juramento. Sin embargo, el Tribunal Supremo, sin norma constitucional habilitante, declaró que podía prestar juramento con posterioridad, en cualquier fecha, lo que tampoco ocurrió por haberse agravado la situación de salud que lo afectaba, y finalmente, por haber fallecido.

Por lo tanto, al tenor de las normas constitucionales citadas, a partir del 10 de enero de 2013 Hugo Chávez no fue Presidente de la Nación.

Con la conclusión anterior, cabe revisar las normas que la Constitución venezolana establece ante la falta de Presidente.

 

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