Venezuela: Sobre el extraño caso de la firma del decreto de la “constituyente ciudadana”

Por José Ignacio Hernández

 

En un acto a puertas cerradas en el Consejo Nacional Electoral, con la presencia de la Presidente de esa institución, y como público, diversos representantes del oficialismo, el Presidente leyó y firmó el Decreto –de tan solo dos artículos– por el cual “activa” el proceso de la asamblea nacional constituyente ciudadana.

Esto resulta extraño, pues en acto televisado del 1° de mayo, ya el Presidente había firmado el Decreto. ¿Para qué firmarlo dos veces?

Más extraño todavía. Si vemos el video con cuidado, podremos ver que la fecha del Decreto firmado el 1° de mayo es, en realidad del mes de abril, en concreto, del día veintiocho. Pero el Decreto leído y firmado el 3 de mayo tiene fecha 1° de mayo ¿Por qué cambiar el Decreto?

Quizás la respuesta a estas interrogantes se encuentre en el contenido del Decreto leído el 3 de mayo. Además de inconstitucional, tal Decreto es inútil pues no regula cómo estará compuesta la asamblea nacional constituyente. Por el contrario, se anunció que las “bases” de esa asamblea serían entregadas en un momento posterior.

1.- Lo que dice el Decreto

En su primer artículo, y citando los artículos 347, 348, 70 y 236.1 de la Constitución, el Presidente convocó “una asamblea nacional constituyente, ciudadana y de profunda participación ciudadana, para que nuestro pueblo como depositario del poder constituyente originario (…) pueda decidir el futuro de la patria (…)”.

En su segundo artículo, se indica que los integrantes de esa “asamblea nacional constituyente originaria” serán elegidos “en los ámbitos sectoriales y territoriales bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto (…)”.

2.- El Gobierno usurpa la soberanía popular al convocar a la asamblea nacional constituyente

El artículo 1 del Decreto usurpa la soberanía popular, pues es el Gobierno quien convoca a la asamblea nacional constituyente, cuando esa decisión solo puede tomarla el pueblo, a través del correspondiente referendo.

Para explicar esto, antes debo explicar la diferencia entre la convocatoria de la constituyente y la iniciativa para esa convocatoria.

La convocatoria a la asamblea nacional constituyente consiste en la decisión de acudir a ese mecanismo para dictar una nueva Constitución. El artículo 347 de la Constitución señala que el pueblo de Venezuela “puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”. Esa decisión es expresada de acuerdo con el artículo 5, mediante los mecanismos de participación ciudadana, y entre ellos, el referendo, al cual alude el artículo 70.

Por ello, la decisión de convocar a una asamblea nacional constituyente solamente puede tomarla el pueblo mediante un referendo, mediante el voto directo, secreto y universal. En ese referendo el pueblo deberá decidir si quiere o no acudir a una constituyente.

Ahora bien, ese referendo tiene que ser convocado a solicitud de alguien. Precisamente, ello es regulado en el artículo 348 de la Constitución, norma que señala quiénes tienen la iniciativa para la convocatoria, o lo que es igual, quiénes pueden solicitar que se convoque a un referendo para que el pueblo decida si quiere o no acudir a una constituyente.

La única competencia que tiene el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por ello, es solicitar al Poder Electoral que convoque al referendo popular. Más nada.

Pero en el artículo 1 del Decreto comentado, el Gobierno tomó la decisión de convocar a la asamblea nacional constituyente, a pesar de que no se ha consultado al pueblo si quiere o no acudir a ese mecanismo.

Alguien me replicará que, según el Decreto, el pueblo sí participará en la “elección” de los miembros de la asamblea nacional constituyente. En el punto siguiente atenderé a ese aspecto. Pero incluso así, lo cierto es que “participación” solo permitiría “elegir” a los constituyentes, pero no permitiría al pueblo decidir si quiere o no acudir a una asamblea nacional constituyente.

Por ello, el Decreto usurpa la soberanía popular y es parte del golpe de Estado causado, precisamente, por el sistemático desconocimiento de tal soberanía.

3.- El fraudulento uso de la palabra “universal” y la asamblea nacional constituyente estamental

Si repasamos nuevamente el video del 1° de mayo, podremos ver cómo el Gobierno dijo, ese día, que la asamblea será electa por el pueblo de manera “directa, secreta”. Y hasta allí llegó. Ninguna referencia al carácter universal de esa elección.

Pero en el Decreto firmado el 3 de mayo la palabra universal sí aparece. Sin embargo, el propio artículo 2 desdice esa universalidad cuando advierte que los miembros de la asamblea  serán electos de manera “sectorial y territorial”.

¿Esto qué significa?

Que la esta asamblea no será resultado del derecho al sufragio, sino de un sistema de elección por “sectores”, permitiendo a cada sector definido por el Gobierno (la clase obrera, por ejemplo), designar, dentro de su seno, a los representantes ante la asamblea constituyente. Al menos, como se dijo el 1° de mayo, para la mitad de los constituyentes, lo que garantiza al Gobierno controlar a esta fraudulenta asamblea nacional constituyente.

Esta elección no es universal. De acuerdo con los artículos 62 y siguientes de la Constitución, universal significa que cualquier elector puede postularse al cargo de constituyente y cualquier elector podrá votar por el candidato de su preferencia. Una elección sectorial no es universal, y no es democrática.

Por ello, este Decreto ratifica que no estamos ante una legítima asamblea nacional constituyente, sino ante un fraude constitucional.

4.- ¿Y qué significa lo de “originaria”?

El Decreto también califica a la asamblea nacional constituyente como originaria. Esto quiere decir que esa asamblea asumirá todos los poderes del Estado y que ningún Poder Público podrá afectar su funcionamiento, incluyendo a la Asamblea Nacional.

Por ello, con la fraudulenta asamblea nacional constituyente lo que se pretende es concentrar todos los poderes, y culminar el proceso de disolución de la Asamblea Nacional.

5.- ¿Y qué viene ahora?

El Decreto “convocó” a la asamblea nacional constituyente, pero no reguló sus bases, o sea, las normas que determinan el número de constituyentes, su forma de elección y otros aspectos de organización. Con lo cual, es un Decreto inútil, pues sin esas basas, nada podrá hacer el Consejo Nacional Electoral.

Por ello, el próximo paso debería ser la publicación, mediante Decreto, de las bases de la asamblea nacional constituyente, tal y como se anunció en el acto de 3 de mayo.

Ello implicaría otra usurpación de la soberanía popular, pues esas bases no serían producto de la consulta popular. Solo el pueblo convoca a la constituyente y solo el pueblo aprueba sus bases. Pero como estamos ante un fraude, entonces, esas bases serán dictadas por el Gobierno.

 

 

  • José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

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Publicado originalmente en Prodavinci (Venezuela), el 3 de mayo de 2017