Chile: Fin del Copago: Menos recursos y Menos integración

Tema Público 1161, Libertad y Desarrollo, 6 de junio de 2104 

 

El proyecto de ley
establece como nuevo
requisito para recibir
subvención, que los
sostenedores no
realicen cobro alguno a
las familias (ni
financiamiento
compartido, derecho
de matrícula, ni
cualquier aporte
económico de ningún
tipo).

 

Esta semana se dio cuenta en la Cámara de Diputados el proyecto de ley, ya anunciado por la Presidenta Bachelet hace algunas semanas, que introduce nuevos requisitos para que un sostenedor particular pueda recibir subvención. Entre ellas prohíbe tener fines de lucro, realizar procesos de selección y hacer cobros obligatorios a los padres.

En nuestro Temas Públicos N° 1.160 – Educación Particular Subvencionada: Incertidumbre en el Futuro de los Estudiantes discutimos cómo algunas de estas nuevas exigencias constituirán limitantes importantes para el desarrollo y continuidad de proyectos educativos de sostenedores privados que perciben subvención. En el fondo, el proyecto de ley tiende a transformar al Estado en el único oferente de educación subvencionada.

Ahora bien, el futuro de la educación particular subvencionada y el escenario que enfrentarán los estudiantes y sus familias, puede examinarse también desde el punto de vista del financiamiento con que dispondrán las escuelas luego de los cambios que introduce la iniciativa. Éste es precisamente el análisis que realizamos a continuación.

¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY?

 

– Eliminación del financiamiento compartido

El proyecto de ley establece como nuevo requisito para recibir subvención que los sostenedores no realicen cobro obligatorio alguno a las familias (ni financiamiento compartido, ni derecho de matrícula o escolaridad, ni cualquier aporte económico de ningún tipo). Además, indica que los colegios que actualmente cobran un copago podrán seguir afectos a este régimen por un plazo de 10 años, tras lo cual se elimina por completo esta opción. Mientras tanto, lo que se hace es fijar nominalmente el tope en el actual máximo de cobro mensual ($ 84.233i), el que disminuirá anualmente en el equivalente al aumento promedio en pesos que haya tenido la subvención promedio sin jornada escolar completa. Esto significa que los colegios que cobren el tope tendrán que ir bajándolo año a añoii.

En cuanto a la subvención entregada a los establecimientos que sigan cobrando financiamiento compartido, será la que resulte de descontar los siguientes porcentajes. Según el copago mensual exigido a los padres: si éste es menor de $1 0.529, se resta el 0%; si está entre $10.529 y $ 21.058, se resta el 10% del total de subvenciones; si está entre $ 21.058 y $ 42.116 se resta el 20%; y si está entre $ 42.116 y $84.233, el 35%.

Lo que sí se seguirá permitiendo son las donaciones o aportes voluntarios por parte de los padres, los que, sin embargo, no podrán ser considerados como requisito de ingreso o permanencia de los estudiantes, perdiendo la lógica de compromiso permanente de las familias con el establecimiento en el que se educan sus hijos, que hoy sí tiene el financiamiento compartido. Además, estos recursos deberán restringirse al mismo uso y fiscalización establecidos para la subvención, y en caso de exceder el 10% del monto recaudado por subvención, sufrirán descuentos. Con todo, se pierde el incentivo a que los padres quieran hacer este tipo de aportes.

Por último, el proyecto de ley establece que los establecimientos educacionales que hoy cobran un financiamiento compartido, y que además reciben subvención escolar preferencial (SEP) por sus alumnos prioritarios (de manera que estos estudian de forma gratuita), no podrán seguir recibiendo esta subvención mientras no renuncien inmediatamente a cobrar un copago al resto de los estudiantesiii. De esta forma, se da un golpe a la integración que generan estos establecimientos, en la medida que reúnen en una misma sala de clases a estudiantes prioritarios, exentos de cualquier cobro, con estudiantes cuyos padres pagan un copago.

Es falso que el sector
particular
subvencionado con
financiamiento
compartido esté fuera
del alcance de las
familias vulnerables.
Pues los datos
muestran que un 42%
de quienes estudian en
él han sido clasificados
como prioritarios.

– Nuevas subvenciones que introduce el proyecto

 

La iniciativa contempla la creación de nuevos aportes para los establecimientos educacionales que renuncien al financiamiento compartido. En primer lugar, crea una subvención denominada “aporte por gratuidad”, destinada a establecimientos gratuitos y sin fines de lucro, equivalente a 0,45 USE mensuales por alumno en régimen, es decir, cerca de $9 .500. Ésta comenzará pagando 0,25 USE ($ 5.260) por alumno a inicios del año escolar subsiguiente a la publicación de la ley e irá aumentando en 0,1 USE cada año hasta las 0,45 USE por alumno.

En segundo lugar, el proyecto de ley establece la creación de un nuevo tramo de subvención escolar preferencial (SEP), que se entregará a los denominados “alumnos preferentes”. Estos corresponderán a aquéllos que no clasifican como prioritarios (que son aproximadamente los del 40% más vulnerable), pero que integran un hogar perteneciente al 80% más vulnerable. Este grupo recibirá una subvención equivalente a 0,847 USE para los alumnos hasta 6° básico (aproximadamente $ 17.836) y 0,5645 USE para los alumnos de 7° básico a 4° medio ($ 11.887).

 

 

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