Bolivia: El problema de la «Jurisdicción Indígena Originaria Campesina» en Bolivia

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Con la nueva Constitución Indigenista de Bolivia, aprobada por un referéndum en enero, ganó legitimidad la «justicia comunitaria», que es una instancia de resolución de conflictos basadas en las costumbres culturales de los campesinos del país. Si bien esta forma de impartir penas sólo es admitida para delitos menores, cada vez son más frecuentes las vejaciones y los violentos linchamientos públicos.

En mayo pasado, todo el pueblo boliviano vio con horror como los indígenas del municipio de Uncía, parte de los denominados «ayllus» potosinos[1], daban muerte de la manera más brutal a cuatro policías que se encontraban en labores de control aduanero; todo ello, en nombre de la nueva «justicia comunitaria»resguardada en la nueva Constitución Política del Estado. El motivo al que estos indígenas altiplánicos apuntaban, era a la «sospecha» de que los oficiales cometieron una serie de asesinatos, acusándolos de«ladrones disfrazados de policías». No obstante, existen versiones que apuntan más bien a una venganza por parte de los comuneros en contra de las autoridades del orden, ya que estas incineraron fábricas de cocaína en el lugar.

El país entero se preguntaba qué medidas serían acatadas por el Gobierno, por la misma policía y por la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, no hubo condena de parte de las autoridades, salvo, desde las familias de estos cuatro efectivos policiales.

Ante la negativa de entregar los cadáveres de las víctimas, las autoridades se mostraron más bien sumisas y decididas a respetar las decisiones  tomadas por los comuneros indígenas, desestimando cualquier posibilidad de enviar allá a las Fuerzas Armadas para tomar el control de la situación. Es así como el comandante policial, general Óscar Nina,  admitió que «no se quiere actuar en la zona para no generar mayor violencia»[2], cruzándose de brazos.

Al ver la incapacidad del gobierno, las familias de los uniformados, con el fin de recuperar los cuerpos de los policías, firmaron un documento desistiendo de seguir cualquier acción legal  para dar con los responsables de las muertes.

Más allá de cualquier análisis cronológico del tema, lo que resta hacer es echar una mirada acerca de la nueva justicia comunitaria en el país. La nueva Constitución Política del Estado, aprobada por la mayoría de la población en un referéndum el pasado 25 de Enero, fortalece políticamente al primer presidente indígena del país andino, Evo Morales, y a las transformaciones radicales que ha encarado para «refundar» Bolivia. Una de ellas, supone el reconocimiento de la Justicia Comunitaria, como Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, establecida en el artículo 190[3].

Tanto las Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agro-ambiental y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, están en el mismo nivel jerárquico, dejando la puerta abierta a que cualquier acción cometida en nombre de usos y costumbres de cada pueblo indígena -que constituyen un total de 36 comunidades-, sea resuelta en su interior.

La nueva legislación no fija una clara delimitación entre las distintas justicias. La «ordinaria» conocerá de lo civil, familiar, tributario, laboral y seguridad social, administrativo y de corrupción, pero hay una zona gris que el Congreso  tendrá que dilucidar en un plazo de 180 días, redactando una ley de «deslinde jurisdiccional» para establecer la división de competencias. Al mismo tiempo se pretende cambiar el nombre de «justicia comunitaria», muchas veces mal interpretada según el Gobierno, y denominarla «Justicia Indígena, originaria y campesina«, con lo que se busca cambiar la imagen vinculada a los linchamientos y agresiones a presuntos delincuentes.

Según el Gobierno, estas leyes lograrán «armonía social» y beneficiarán a los pobres, porque el impartimiento de justicia será gratis, y prevendrá desigualdades. Según apunta el Viceministro de Justicia Comunitaria, Valentín Ticona[4], esta justicia «es un sistema de normas y procedimientos que regulan la vida social de los pueblos indígenas y contiene algunos principios que no contempla la justicia ordinaria». Según apunta, estos elementos adicionales son que «la justicia de este tipo es gratuita, pública, preventiva, oral, reparadora e inmediata».

En teoría, las sanciones van desde el  trabajo comunitario -como hacer ladrillos de adobe o cavar una acequia-, pasando por los «chicotazos» en ciertas partes del cuerpo desnudo en la plaza central, hasta el destierro y la destrucción de su propiedad, o bien su confiscación para beneficio comunal, siendo éste el castigo mayor. Pero la experiencia ha demostrado que muchas veces se sobrepasan los límites.

La realidad de las comunidades

En Bolivia coexisten 36 pueblo aborígenes cuya población que representan el 47% de los 10 millones de habitantes del país. La justicia indígena normalmente no está codificada y se transmite oralmente de generación en generación. Las funciones judiciales son realizadas por miembros designados de la comunidad -autoridad comunal o un anciano sabio-, que son entrenados para asumir esas responsabilidades y las sanciones varían según la particularidad de cada uno de las 36 etnias. Recientemente, se ha creado un programa de formación de promotores de justicia comunitaria, en Universidades.

Como señala el vocero de la Comisión de Justicia Indígena Originaria y Campesina del Consejo de Ayllus y Markas de Qullasuyu (Conamaq), Andrés Chijmi,  la justicia aplicada en las comunidades es oral y pública, todos los afectados o protagonistas tienen derecho a expresar sus ideas, a defenderse y presentar argumentos de acusación. Las reuniones no se interrumpen ni se abren cuartos intermedios y el acto concluye cuando se aprueba la sentencia, que no puede ser apelada, porque no hay un tribunal de alzada, aunque todos los casos son expeditos y gratuitos.

Es así como, a diferencia de la justicia ordinaria, el fuero indígena no admite apelaciones. El inciso segundo del artículo 180 de la Constitución garantiza el principio de impugnación en la justicia ordinaria, lo que no sucede con en el otro estamento.

Para la Conamaq los linchamientos y golpizas ocurridos recientemente no responden a manifestaciones de justicia indígena porque las muertes no fueron consecuencia de un proceso adecuado, sucedió un desborde que acarreó funestas consecuencias.

Los riesgos

Según legisladores oficialistas e  indígenas, la justicia originaria no reconoce los linchamientos, aunque se trate de una práctica frecuente. Además, la Constitución prohíbe la pena de muerte. Sin embargo, ese ha sido el desenlace de muchos casos en este país.

Según las autoridades bolivianas, sólo en la ciudad de El Alto, vecina a La Paz, se registraron 15 linchamientos el año pasado. En la zona cocalera del Chapare y en  Cochabamba, Potosí y Santa Cruz la situación no es muy distinta. Y según la oficina en La Paz del Alto Comisionado de  la ONU para los DD. HH.,  en el 2009 hubo en todo el país al menos  30 linchamientos y otros 77 intentos frustrados[5].

En este sentido,  Luís Eduardo Siles Pérez, ex diputado nacional, comenta: «En muchos casos, las justificaciones y métodos se asemejan a los que ocurren en lugares gobernados por el fundamentalismo islámico, alegándose con frecuencia que se ejecutan por la falta de acceso a la justicia convencional. La recurrencia de los casos revela que en Bolivia rige la pena de muerte, sin ley ni proceso, y al amparo de la denominada justicia comunitaria. Los chicotazos, el destierro y la humillación pública como pedir perdón de rodillas ante cada miembro de una comunidad junto con otras prácticas violatorias de los derechos humanos también son frecuentes»[6].

En cuanto al gobierno central, este  ha preferido callar o justificar tales acciones, resguardándose bajo el slogan de «reivindicación indígena». En palabras del ex Presidente del Senado de Bolivia, Óscar Ortiz Antelo, «El gobierno nacional no ha actuado efectivamente para que estos gravísimos hechos [no] se repitan y se constituyan en una modalidad aceptada de aplicación de la justicia comunitaria. En lo formal, la han criticado. En los hechos, la han tolerado (.)»[7].

El problema de fondo, según apunta Ortiz, es que «buena parte de estos abusos se cometen al amparo de las expectativas que las actuales autoridades del gobierno boliviano y sus intelectuales, crearon durante décadas de reivindicaciones sobre el derecho a la justicia comunitaria». Si bien, está de acuerdo con el reconocimiento de los pueblos indígenas, sus derechos y la aplicabilidad de la justicia comunitaria en delitos menores. «la misma no puede implicar el ejercicio de la violencia física y peor aún la muerte»[8].

Por su parte, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), expresaron que «no están dispuestos a modificar sus usos y costumbres, para que se adecuen al sistema judicial ordinario».

El debido Proceso

Otro problema que surge con este tipo de justicia es que no se lleva a cabo un procedimiento justo o debido proceso, como está contemplado en la justicia ordinaria y respaldado en los propios Derechos Humanos, ya que se juzga inmediatamente, bastando sólo con alguna sospecha de algún integrante del pueblo en contra de una persona,  no dando lugar siquiera a su legítima defensa.  Además sus resoluciones son irrevisables y que constituyen una verdad jurídica absoluta, porque no existe posibilidad de apelación.

En la práctica, los dos sistemas de justicia (ordinaria e indígena) que tendrán igual jerarquía, no cuentan con reglas iguales para ambos. Mientras la ordinaria tiene un marco de acción delimitado, lo indígena originario campesino tiene un amplio marco de acción constituido por sus normas propias.

Según la explicación oficialista, este tipo de justicia «establece el fortalecimiento de los procesos de conciliación para facilitar la solución de los conflictos sin la necesidad de largos procesos judiciales, se propone también garantizar la humanización en la atención de justicia, la presencia de la justicia en todas partes y el proceso de ‘descolonización’ de la justicia»[9].

Por un lado, este sistema siempre ha existido en Bolivia, como también en países como Perú, Ecuador y Colombia. Los gobiernos de Ecuador y de Perú también están tratando de que en los próximos meses se siente jurisprudencia sobre los casos específicos en que es válido aplicar la justicia indígena, sin interponerse con la justicia ordinaria.

Pero por otro, la justicia ordinaria tampoco llega a toda la población. Si bien solo el 38% de los municipios en Bolivia están cubiertos por la justicia ordinaria, la solución no es validar un tipo de justicia que vulnera los derechos humanos; sino la discusión que se debería plantear de fondo es la eficiencia de la justicia ordinaria en el resto de municipios, de manera tal, que los delitos no queden impunes, se aumente el control en dichas comunidades y se establezcan otros canales de comunicación con el sistema central. De esta manera, no sería del todo necesario ni justificable acudir a la Justicia Comunitaria, donde las autoridades indígenas asumen simultáneamente el rol de fiscales, jueces y policías.

Ahora bien, ¿qué pasa con el Estado de Derecho teniendo en cuenta que dicha Justicia está establecida, reconocida y legitimada en la Nueva Constitución Política del Estado?

En un Estado de Derecho uno de los pilares fundamentales es la seguridad física, ciudadana y  jurídica, donde las fuerzas del orden son las encargadas de garantizar la protección, aspecto que no se han cumplido en ninguno de los casos de «ajusticiamientos» ocurridos últimamente n Bolivia, lo que pone en evidencia la fragilidad del Estado.

El problema más de fondo, es que dentro los usos y costumbres que supone la justicia indígena, como el linchamiento, está  implicada la violación de los derechos humanos, ya que en estos se menciona que no es permisible ningún acto de violencia física, que existe el derecho a un tratamiento igualitario y al debido proceso ante la ley, entre otros.

En este sentido, también lo han denunciado la organización Human Rights Fundation afirmó que «el aumento del número de linchamientos en Bolivia es hecho público y notorio, como también lo son las declaraciones de apoyo a la justicia comunitaria por parte tanto del presidente Morales como de representantes de su gobierno (.) La HRF encuentra insostenible la postura del presidente Morales, habida cuenta de las garantías y derechos contenidos en la nueva constitución promovida por su gobierno. Comprometida tan solo con la defensa de los derechos civiles y políticos, la HRF reitera el alerta enviado a las autoridades y pueblo de Bolivia sobre el peligro que se cierne al querer otorgar rango constitucional a un sistema de justicia no regulado y discriminatorio»[10].

Esto demuestra la oposición a la nueva justicia comunitaria, la cual parece más bien vaga desde el punto de vista de la precisión de su aplicación en casos, que deberían ser  exclusivos y no algo rutinarios ni mucho menos normales.

Es hora de ver si es que realmente al interior del país la conjunción entre justicia ordinaria y comunitaria, o este «pluralismo político», como la denominan algunos,  lleva a un avance o retroceso al país en su conjunto.

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* Claudia Hernández, Cientista Política, Investigadora del Programa Sociedad y Política de Libertad y Desarrollo. Con la colaboración de Daniela Tapia, Ayudante del Programa Sociedad y Política de LyD.

Fuentes:

«Conamaq y experto admiten que justicia indígena viola los DDHH«; La Prensa (Bolivia), 17 de junio 2010.

Arancibia, G. y Ugarte, H.; «Muertes y protestas no frenan justicia indígena«; El Deber (Bolivia). 10 de junio 2010.

Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada el  25 de enero de 2009

Layos, José Miguel. «Bolivia: La justicia comunitaria en la balanza»; 29 de octubre 2009.


[1] El norte del departamento de Potosí es un paso de entrada de vehículos, mercadería y precursores de contrabando provenientes de Chile, en tanto que es una de las rutas de salida de cocaína hacia el país vecino.

[2] «Uncía confiesa ajusticiamientos y veta a la Policía de la región»; La Prensa, Bolivia, 27 de mayo 2010.

[3] Artículo 190 «Las naciones y pueblos indígena, originario y campesino ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. La jurisdicción indígena, originaria, campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución».

Además establece que sentencias emitidas por autoridades comunitarias no podrán ser sometidas a revisión, ni son susceptibles de ser apeladas ante jueces del sistema de justicia ordinaria.

[4] «Justicia comunitaria cambia de nombre para mejorar imagen»; Ernesto Justiniano.org (Bolivia), 30 de marzo 2009.

[5] «Los linchamientos, otra forma de justicia en Bolivia»; El Tiempo.com, 06 de julio 2010.

[6] Fernández-Layos, José Miguel. «Bolivia: La justicia comunitaria en la balanza»; 29 de octubre 2009.

[7] «Bolivia: Linchamientos y justicia comunitaria«,  Diario electrónico «Â Â El Diario Exterior», Año VII / Número 2.349,Jueves, 08 de julio de 2010.

[8] «Bolivia: Linchamientos y justicia comunitaria«,  Diario electrónico «El Diario Exterior», Año VII / Número 2.349,Jueves, 08 de julio de 2010.

[9] Arancibia, G. y Ugarte, H.; «Muertes y protestas no frenan justicia indígena«; El Deber (Bolivia). 10 de junio 2010.

[10] «Justicia comunitaria, linchamientos y la constitución propuesta por el gobierno de Bolivia», Human Rigths Foundation,  5 de marzo de 2008.