República Dominicana: ¿Altos Costos Laborales en la República Dominicana?

Por Miguel Collado Di Franco y Rafael Fornet

 

Los costos laborales son los costos en los cuales un empleador incurre al momento de contratar mano de obra, estos están compuesto por el salario y  por los beneficios no salariales que reciben los trabajadores, que en el caso de Republica Dominicana son: plan de pensión, seguro familiar de salud, seguro de riesgos laborales, vacaciones, regalía pascual, y en caso de despido un monto de cesantía. (Ver Tabla No.1)

Los pagos recibidos por los trabajadores en forma de beneficios no salariales constituyen, al encarecer la contratación de los empleados, un impedimento para el empleo de más personas y la reducción del desempleo en nuestro país, entre otros efectos. Como hemos explicado anteriormente[1], los salarios son determinados de manera voluntaria por medio de contratos establecidos entre trabajadores y empleadores. El costo que está dispuesto a pagar el empleador depende del aporte que este espere recibir del empleado para aumentar o mejorar la producción de los bienes y servicios que el primero produce. A este aporte que realiza el empleado para añadir valor a los bienes y servicios que resultan del proceso productivo en cuestión es lo que se le conoce como productividad marginal del factor trabajo. En consecuencia, los costos laborales en lo que está dispuesto a incurrir un empleador van en línea con la productividad que espera le sea aportada por cada trabajador particular. Si los costos incurridos no surgen de la transacción voluntaria entre ambas partes, sino que son impuestos por una legislación, los costos tienden a aumentar muy por encima de lo que sería la productividad del trabajo. Esto último contribuye a encarecer y, por tanto, a limitar la contratación de más empleados.

Fuente: Elaboración CREES en base a las diversas leyes

 

A partir de la información contenida en la Tabla No. 1, se puede calcular el porcentaje del salario que representan los costos laborales no salariales vigentes en República Dominicana. En la Tabla No. 2 mostramos el cálculo de los costos laborales para un empleado que tenga cumplido un año laborando en una empresa, y cómo se acumularían estos costos al cabo de veinte años en incrementos de cinco años. Como se aprecia, antes de bonificación y cesantía y preaviso, los costos laborales representan a los empleadores el pago adicional de un 31.11% por encima del salario que recibe el trabajador. Este monto es el desembolso mínimo que tendría que hacer un empleador anualmente en adición al salario que le pagaría al empleado del ejemplo.

El porcentaje anterior no incluye la cesantía, que es variable de acuerdo al tiempo que el trabajador haya estado en el empleo, ni el 10% de las utilidades o beneficios netos anuales que el empleador debe distribuir entre todos sus trabajadores de acuerdo a la legislación vigente. Al incluirse el pago del 10% de las utilidades a manera de bonificación, el porcentaje es mayor, pero dependerá de la distribución que haga el empleador de dicho monto entre los empleados. En los cálculos presentados en la tabla, asumimos que el empleador decide otorgar el máximo que indica la ley. En el caso de que el empleado tenga menos de tres años prestando servicios en la empresa, la bonificación máxima que contempla el Código de Trabajo es de 45 días de salario (15.73% del salario). Para un empleado que tenga más de tres años laborando, la remuneración máxima alcanza 60 días (20.98%). Cuando se incluye la bonificación, el total de los costos laborales no salariales podría ascender a 45.44% en el primer año, y a 52.09% luego del tercer año, como se aprecia en la Tabla No.2.

Cuando se considera la cesantía, a los costos laborales no salariales de cada año se le debe añadir un 7.34% entre los primeros cinco años de servicios, y 8.04% luego del año quinto. El monto de la cesantía se va acumulando cada año, y al cabo de veinte años podría alcanzar 160.80%, como se aprecia en el ejemplo. En este sentido, es importante señalar que la cesantía representa un pasivo laboral que se va incrementando durante la duración de la relación contractual. En muchos casos, la magnitud de este pasivo puede llevar a algunas empresas a experimentar problemas financieros que ponen en peligro sus operaciones normales e incluso llegan a detenerlas, produciendo situaciones de quiebra.

Para llegar al monto máximo posible de costos laborales asumimos que el empleador tiene que desahuciar al empleado y omite el preaviso. De acuerdo a lo establecido en la ley 16-92 deberá pagar una suma que, dependiendo del tiempo que haya durado la relación contractual, puede representar entre 2.45% y 9.79% del salario devengado. En el caso del ejemplo, el monto del preaviso para un trabajador con cinco año laborando sería igual al 9.79% de su salario. En caso de ser necesario indemnizar al empleado, el costo laboral máximo estimado del salario de un empleado que tenga un año cumplido en una empresa podría llegar hasta 57.68% del salario si la empresa se encuentra en la categoría máxima de riesgo laboral.

 

La existencia de costos no salariales que no guardan ninguna relación con los niveles de productividad particular de cada trabajador, ni de cada empresa o proceso productivo de que se trate, encarecen hacer negocios, así como aumentan los costos de vivir en República Dominicana. Los costos laborales que imponen las legislaciones vigentes hacen que aumenten los precios de la oferta de bienes y servicio en la economía. De igual forma, promueven la informalidad y limitan las transacciones voluntarias que se realizan en el mercado laboral.

Otra característica de las legislaciones vigentes es que aumentan la complejidad de administrar una empresa e incrementan sus costos administrativos. En el ejemplo que hemos usado sólo mostramos los costos laborales para un empleado con cinco años laborando en una empresa y cómo se acumulan los costos correspondientes a la cesantía en la medida en que ese empleado dura más tiempo laborando. Sin embargo, como se desprende de la Tabla No. 1, las variables a considerar son varias y en la realidad los emprendedores deben realizar diversos cálculos dependiendo de si el empleado tiene menos tiempo laborando o de la categoría de riesgo laboral a que pertenezca la empresa.

 

Diversos Salarios Mínimos que Distorsionan el Mercado Laboral

Al problema de la existencia de costos no salariales que encarecen el mercado laboral de República Dominicana, es necesario añadir las distorsiones que introducen los diversos salarios mínimos prevalecientes en el país. Como se puede apreciar en la Tabla No. 3, existen diferentes salarios mínimos, los cuales varían de acuerdo al sector, pero también al tamaño de la empresa contratante. La distorsión que introduce el esquema de salarios mínimos vigentes se debe a que una misma persona puede percibir una remuneración más alta o más baja dependiendo de la industria en la que se encuentre el empleador o por los activos de la empresa de este último, pero no por la productividad que aporte. Cabe resaltar que la distinción de salarios mínimos por el tamaño de los activos es una medida que, unida a todos los altos costos estructurales existentes en la economía puede desincentivar la inversión privada, ya que incrementar los activos de las empresas a través de inversiones acarrea un aumento en el valor de las obligaciones laborales que tiene un empleador.

 

Para ilustrar lo anterior, tomemos el caso de un restaurante ficticio (empresa que caería dentro de la categoría II de riesgo laboral) operando desde hace 3 años, cuyas instalaciones y existencias sean valoradas en RD$3,000,000 y que tenga entre sus empleados a cinco de ellos devengando el salario mínimo de RD$5,768.00 que manda la legislación actual. Este emprendedor tendría costos laborales de RD$37,368 mensuales por estos cinco empleados (salario mínimo más el 29.57% de costos no salariales). Si el dueño del restaurante decidiese hacer remodelaciones e invertir unos RD$2,000,000 millones más, por los mismos cinco empleados deberá pagar un monto de RD$52,087.1 mensuales, pues su establecimiento ahora cuenta con activos por valor superior a RD$4,000,000 de pesos, lo que lo lleva a una escala salarial mayor. Este aumento de RD$14,719.15 en sus costos laborales mensuales tendrá un impacto negativo sobre la nueva inversión debido a que traerá consigo un incremento en el esquema de costos que no será el resultado, necesariamente, de un aporte directo de productividad por parte de los empleados.

En adición de los salarios mínimos que aparecen en la Tabla No. 3, en República Dominicana existe una serie de salarios mínimos para pintores, albañiles, electricistas, plomeros, carpinteros y varilleros, que especifican el precio que estos deben cobrar por el tipo de servicio que ofrecen. Por ejemplo, los pintores del sector construcción tienen especificadas por ley las tarifas por metro cuadrado pintado según sea la pintura y técnica implementada, así como también diferentes tarifas para las distintas manos que aplique a un metro cuadrado. Estas regulaciones tan específicas son muy difíciles de fiscalizar en la práctica, ya que este tipo de empleados son contratados para hacer trabajos específicos en un tiempo determinado.

Los costos no salariales junto con la existencia de legislaciones de salario mínimo contribuyen a incrementar el grado de informalidad en la economía. La informalidad se traduce en empresas que operan fuera de la ley y en ciudadanos que tienen que trabajar al margen de las leyes en vista de que estas limitan su participación en el sector formal por la imposición de barreras a la entrada que representan los altos costos para ser contratados. Las regulaciones laborales limitan las libertades individuales de las personas quienes son dueñas de su trabajo y, como tal, están facultadas a ofertarlo de acuerdo a las condiciones que resulten de la interacción voluntaria entre empleadores y empleados. En consecuencia, la libertad de contratación y de oferta laboral es incompatible con la aplicación de legislaciones laborales que ocasionan que personas que tienen que ofrecer su trabajo por debajo de los salarios mínimos vigentes queden privadas de poder ser empleadas o tengan que hacerlo al margen de lo establecido por las leyes vigentes.

 

Distorsiones del Mercado Laboral e Informalidad

Como se puede apreciar en el Gráfico No.1, según las estadísticas del Banco Central de la República Dominicana (BCRD), la tasa de desempleo ha exhibido niveles superiores al catorce por ciento desde 2001 hasta la fecha, y aunque en los últimos cinco años ha mostrado una ligera tendencia a la baja, se mantiene aún cercana al quince por ciento. En efecto, el último dato oficial disponible sitúa la tasa de desempleo de 2013 en 15.0%. Este nivel es considerablemente alto comparado con el promedio de 6.5% de Latinoamérica y el Caribe[2]. En el mismo gráfico se puede observar que la disminución en la tasa de desempleo ha estado acompañada de un incremento en la tasa de ocupación informal que en abril de 2013 se ubica en 55.7% del empleo total. En el Gráfico No. 2 se aprecia el comportamiento tanto del empleo formal como el informal de la economía. Entre abril del 2000 y abril del 2013, el empleo formal a penas creció un 21%, sin embargo el empleo informal creció 37%. Esto significa que, de acuerdo a las cifras del BCRD, entre abril del 2000 y abril del 2013 el empleo informal se ha incrementado en 598,800 puestos, mientras que el formal solo lo hizo en 306,799 puestos de trabajo. El aumento de la informalidad en la creación de empleos, y en toda la economía, está promovida por una parte por los costos que imponen las legislaciones laborales vigentes, tal como explicamos anteriormente, y por el sistema tributario imperante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La informalidad tiene varios efectos sobre la economía, y sobre el mismo mercado laboral y las recaudaciones tributarias. Las empresas informales tienen menores posibilidades de acceso a crédito y a capital accionario, mantienen una fuerza laboral menos productiva y tienen menos posibilidades de acceso a la justicia formal, todos estos factores que limitan el crecimiento de las mismas. Cuando en una economía prevalecen empresas con estas características, la productividad promedio baja y la competencia que imponen estas empresas sobre las formales hace que estas últimas tengan menor rentabilidad. Es decir, las empresas formales se ven afectadas por la competencia que le hacen las informales que, al no cumplir con todos los requisitos legales y tributarios que hacen las operaciones formales más costosas, pueden vender sus productos y servicios a un precio menor. El resultado es que las empresas formales tengan un crecimiento más bajo y realicen menores niveles de inversiones que los que prevalecerían en condiciones de una menor tasa de informalidad. De esta forma, las empresas informales, al permear el ambiente de negocios, se convierten en un lastre para todo el crecimiento de la economía.

La baja productividad que genera la informalidad a nivel de toda la economía contribuye a que los niveles de salarios sean menores a los que prevalecerían en condiciones de mayores inversiones de capital y, por consiguiente, de una productividad más elevada del factor trabajo. En adición, la baja productividad se traduce en menores ingresos tributarios (debido a menores beneficios); y, a su vez, la misma informalidad hace que las recaudaciones sean menores, ya que se reduce la base de contribuyentes y/o de actividades gravadas. Esta reducción en la base imponible aumenta la distorsión en la medición de la presión tributaria debido a que la proporción de la población que paga impuestos es cada vez menor. Una de las consecuencias de esta distorsión es que se diseñen políticas tributarias de tasas altas que, a su vez, contribuyen a seguir incrementando las actividades informales.

Volviendo a los costos laborales altos, vemos cómo las legislaciones vigentes en el país contribuyen a mantener niveles altos de desempleo y actividades económicas al margen de lo legal. Es decir, lo que resulta de las regulaciones del mercado laboral es un círculo vicioso, que inicia con la creación de condiciones para el aumento del desempleo y la informalidad, lo que posteriormente se traduce en la percepción de una menor presión tributaria que, como consecuencia, lleva a implementar mayores tributos que elevan el costo de vivir en República Dominicana. Esto último origina demandas por mayores salarios mínimos bajo la falsa creencia de que esta medida elevará el nivel de vida de los dominicanos. Sin embargo, el efecto que tiene es a incentivar el desempleo y la informalidad, lo cual completa el círculo que se repite cada dos años, que es el tiempo mínimo en que se debe reunir el Comité Nacional de Salarios para la revisión de los salarios mínimos.

 

Conclusión

El establecimiento de salarios mínimos y la existencia de altos costos no salariales tienen diferentes repercusiones, entre las que se encuentran el incremento de los costos de la economía que afectan la oferta de bienes y servicios a nivel general,  el aumento del sector informal y la limitación del ingreso de nuevos trabajadores al mercado laboral, principalmente jóvenes. Los costos laborales altos, producto de las legislaciones existentes, representan una barrera a la entrada al mercado laboral por parte de trabajadores. Esos altos costos laborales constituyen un castigo por partida doble a aquellos que quedan excluidos del mercado de trabajo: en adición a no obtener ingresos provenientes de un salario, el costo de la vida resulta más alto. Esto último se hace realidad porque los emprendedores enfrentan un mayor costo de producción. En adición, la informalidad que resulta de los altos costos laborales que imponen las legislaciones actuales y del sistema tributario se refleja en bajos niveles de productividad lo cual limita el crecimiento económico, y hace que la presión tributaria, medida sin ajustar por el tamaño del sector informal de la economía, aparente ser baja.

 

 


[2] Augusto de la Torre, e. a. (2012). The Labor Market Story Behind Latin America’s Transformation. World Bank.

 

 

*Autores: Miguel Collado Di Franco y Rafael Fornet

Publicado originalmente en Crees (República Dominicana), en mayo de 2014.